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Recargo del 30%: las compras en dólares hechas antes de la sanción de la ley quedan excluidas

19/12/2019 12:40 Economía
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Como consecuencia de una modificación del proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva todas las compras realizadas en dólares antes de la sanción de la ley quedarán exentas del recargo del 30%.  

Esta es la respuesta que esperaban los usuarios que habían realizado consumos de este tipo en los últimos días, y que no tenían en claro si sus deudas podrían o no incrementarse con el nuevo impuesto.

El artículo 40, agregado al proyecto original, explica que el recargo del 30% se aplicará “a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia” y que quedan excluidas “las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha”.

En el artículo 32 del proeycto de ley se determina que se aplicará “con carácter de emergencia” y por el término de cinco “períodos fiscales” en las siguientes operaciones:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Por otro lado, el artículo 35 se especifica en qué momento se realizará el recargo impositivo una vez que esté sancionada la ley. En el caso de la compra de dólares, se aplicará en el momento de la operación cambiaria.

Si las operaciones en dólares fueron canceladas con la tarjeta de crédito, el recargo se hará en la fecha de cobro del resumen o la liquidación y se aplicará aun cuando el saldo se abone de forma parcial.

Si se trata de servicios contratados con empresas del exterior, el recargo se realizará en la fecha de cobro del servicio, desde el primer pago.

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